¡Que nadie se quede sin una declaración de nacimiento, aunque esté fuera de plazo!
A doña María Chito (nombre ficticio para abordar un hecho real que transcurre en una remota comunidad rural dominicana), a sus 89 años se le ha iluminado el rosto y borrado un tanto su acostumbrada mirada taciturna, la razón es que ha recibido una gran noticia: ahora sí está más claro el camino para registrar su nacimiento y conseguir el acta que por décadas han intentado obtener sus hijos a la luz de las exigencias de una ley que databa de 1944.
En los aspectos que tienen que ver con el Registro Civil en la actualidad, la República Dominicana transita un camino esperanzador a la luz de la nueva Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil y que establece las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del estado civil.
La nueva legislación crea un nuevo escenario para que ciudadanos y ciudadanas sin registros de nacimiento puedan realizar las “declaraciones fuera de plazo”, antes conocidas como declaraciones de nacimiento tardías.
Datos de la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (Enhogar 2024) refiere que un 3.9 % de la población dominicana no ha sido declarada, de la totalidad de este porcentaje: el 2.2 % dice haber sido declarada, pero el 1.6 % no tiene actas; y el 0.01 %, no sabe si fue declarada. De este universo, 25 de cada cien corresponden a personas de estratos de la sociedad económicamente baja y muy baja. La población actual del país estimada por la Oficina Nacional de Estadística es de 10,878,267.
Ponerle cara al problema que afecta a cerca de medio millón de personas era, y sigue siendo, un clamor de amplios sectores de la sociedad. Fue en febrero de 2021 cuando, después de estudios y análisis, el Pleno de la Junta Central Electoral depositó ante las cámaras legislativas su propuesta de modificación a la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944.
Procuraba actualizar la legislación para superar la realidad actual del Registro Civil y, sobre todo, garantizar que los ciudadanos tengan mejor acceso a los servicios que se ofrecen en este ámbito, garantizando, además, “la seguridad jurídica de todos los documentos que se procesan en el registro civil”.
Previo y después de la promulgación de la Ley 4-23, el órgano electoral trabajó en una serie de proyectos para actualizar y depurar los registros de los actos del Estado Civil, escanear e indexar libros, hacer depuraciones, actualizaciones y correcciones de los registros existentes del Estado Civil hasta llegar a establecer el Sistema de Eliminación del Trámite de Legalización de Actas del Estado Civil (ETLA) desplegado en la totalidad de las Oficialías, Centros de Servicios y Oficinas para el Registro de Electores en el Exterior. Ahora las actas de nacimiento no hay que legalizarla y no se vencen.
La nueva Ley y su reglamento redactado por la JCE, permitirán construir un sistema de Registro Civil que aspira ser, en lo adelante, tecnológicamente actualizado, robustamente seguro, eficientemente confiable, capaz de permitir con facilidad la identificación y registro de la ciudadanía y demás actos del estado civil. Es un reto que descansa en los hombros de la actual Junta Central Electoral.
Las declaraciones fuera de plazo, requisitos y procedimientos fáciles para todos
Las Declaraciones de Nacimiento Extraordinarias o Fuera de Plazo son todos aquellos registros que hayan sido realizados después de vencido el plazo de los 180 días establecidos en el artículo 73 de la Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.
La Junta Central Electoral, como rectora del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, estableció el Reglamento de aplicación de la Ley 4-23 que aborda todo lo relativo a las “Declaraciones fuera de plazo” (Párrafo III del Art. 68) y el Reglamento de la Ley en su Art. 80 y siguiente establece los requisitos, procedimientos, mecanismos y respuestas para los distintos escenarios, edades y situaciones de las personas a registrar. Por igual se aborda el poder realizar las declaraciones de nacimiento póstuma (post mortem).
La Junta Central Electoral, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía, se propone promover a través de las plataformas y medios de comunicación los registros de nacimiento fuera de plazo para motivar a aquellas personas que no cuentan con actas de nacimiento previo a la entrada en vigencia de la Ley Núm. 4-23.
Dónde, cómo y con qué documentos se podrán hacer las declaraciones de nacimiento fuera de plazo
Completando los requisitos en función de cada caso, una declaración fuera de plazo puede realizarla cualquier persona mayor de edad que se encuentre dotada de su cédula de identidad y electoral y debe realizarse por ante la Oficialía del Estado Civil o Unidad Móvil de Declaraciones de Nacimiento de la jurisdicción correspondiente al lugar de nacimiento; por ante la del domicilio o residencia del padre y la madre; o ante el delegado correspondiente si el nacimiento ocurrió en un centro de salud donde funcione una Delegación de Oficialía del Estado Civil.
Los interesados deben observar que los lugares, los procedimientos y los requisitos varían en función de la edad de las personas que están en procesos de declaraciones de nacimiento fuera de plazo. Hay pasos distintos en los casos de registros de personas menores de 16 años de edad (Art. 80), mayores de 16 años y menores de 60 años de edad (Art. 81) y personas mayores de 60 años de edad (Art. 82).
Para las declaraciones póstumas (post mortem) que se refieren a aquella declaración de nacimiento realizada a aquellas personas que fallecen antes del alumbramiento, inmediatamente después de nacer o de quienes fallecen sin haber sido declarado su nacimiento, las formas y requisitos se abordan a partir del Art. 91 y siguientes.
Los casos más sensibles siempre están relacionados con aquellas personas mayores de edad, y sobre todo, mayores de 60 años, sin cédulas o portadores de Cédula de Identidad y Electoral o que han portado cédula de identificación personal o cédula vieja. Esos casos se presentan por ante la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento consignado en el documento de identidad o residencia del futuro inscrito o la futura inscrita, cumpliendo con las condiciones y requisitos reglamentados en la ley en el artículo 82 y siguientes.