Ley 4-23, Orgánica de los
Actos del Estado Civil

Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entiende por:

Es todo hecho con efecto jurídico que influye directamente en el estado civil de la persona, siempre que el mismo sea registrado o transcrito por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

Es el documento instrumentado por un funcionario autorizado del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, que prueba la ocurrencia de un acto del estado civil, el cual constituye un registro permanente y oficial de un acontecimiento en particular relacionado con el estado civil inherente a las personas.

Es la molécula que contiene y transmite la información genética de los organismos excepto en algunos tipos de virus (retrovirus). Está formada por dos cadenas complementarias de nucleótidos que se enrollan entre sí formando una doble hélice que se mantiene unida por enlaces de hidrógeno entre bases complementarias. Los cuatro nucleótidos que forman el ADN contienen las bases adenina (A), guanina (G), citosina (C) y timina (T).

Proceso técnico que permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente en función del mensaje firmado por éste y al cual se vincula; este proceso no otorga certificación notarial ni fe pública.

Colección de uno o más archivos informáticos. Para los sistemas biométricos, estos archivos pueden consistir en lecturas de sensores biométricos, plantillas, comparación de conjuntos de datos para determinar identidad, información del usuario final, entre otros.

Uso automatizado de características fisiológicas o de conductas para determinar o verificar la identidad de las personas. La biometría fisiológica está basada en datos de la medición directa de algún rasgo del cuerpo humano, sea el iris, la cara o la impresión dactilar.

Es la sustitución del nombre con que ha sido declarada una persona por otro nombre y el que puede resultar agregando otro nombre a aquel con que ha sido declarado el interesado.

Es la corrección de un error material involuntario, por vía administrativa, de los datos contenidos en el registro del acto del estado civil de la persona. Se exceptúan los casos que competen por la vía jurisdiccional.

Acto por el cual una persona o institución da fe de algo que le consta.

Son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a una sola persona y que son medibles; dichos datos son obtenidos a partir de un proceso biométrico, el cual comprende observaciones preliminares, muestras biométricas, modelos, planillas y valoraciones o comparaciones. Los datos biométricos son empleados para describir la información recolectada durante un enrolamiento, verificación o identificación de procesos.

Se entenderá que un documento digital ha sido firmado digitalmente por una o más partes si el símbolo o la metodología adoptada por cada una de las partes cumplen con un procedimiento de autenticación o seguridad establecido por el reglamento de esta ley. Cuando una o más firmas digitales hayan sido fijadas en un documento digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese documento digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo.

Rastreo secuencial de cada punto de una imagen para reproducir y procesar digitalmente. Un lector de luz escanea la imagen punto a punto y línea a línea. La reflexión de cada punto de la imagen es detectada por una célula fotoeléctrica y el valor medido es almacenado en la memoria de una computadora para después componer una imagen digital.

Es la condición jurídica en la familia y la sociedad vinculada íntimamente a la persona, la cual se caracteriza por ser inalienable, indivisible e imprescriptible y que se encuentra regulado por normativas de orden público, inderogables por convenciones particulares.

Cuando sin intención conocida el oficial del Estado Civil cometa error al momento de registrar datos de la persona, se agrega o se omite la expresión de algunas circunstancias formales de los asientos o se equivoquen los nombres, sin cambiar el sentido general de la inscripción.

Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

Son todos los acontecimientos relacionados con el comienzo y fin de la vida de los individuos y con los cambios en su estado civil que pueden ocurrir durante su existencia.

Es el conjunto de datos en virtud de los cuales se establece que una persona es verdaderamente la que se dice o la que se presume que es (nombre, apellido, nacionalidad, filiación).

Ámbito o territorio en el que se ejerce una autoridad o poder conferido por la ley.

Es la identificación numérica asignada de por vida a toda persona, para la integración de los actos civiles y personales de esta.

Se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce o atribuye a una persona, capacidad suficiente para contraer obligaciones.

Es la corrección de los errores, omisiones o enunciaciones prohibidas en que se ha incurrido en un acta del Estado Civil; se efectúa en virtud de una sentencia cuya parte dispositiva queda transcrita en los registros, con su fecha y se menciona al margen del acta así modificada.

Son aquellos medios procesales que la ley otorga a las partes agraviadas con el contenido de alguna decisión judicial determinada que estimen errónea, a fin de que insta para que sea modificada o invalidada dentro del mismo proceso.

Es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta ley.

Es una institución dependiente de la Junta Central Electoral, con atribución exclusiva de efectuar los registros de los hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, así como hacer los comentarios que correspondan en los respectivos registros.

Hacer que desaparezca, cese, deje de hacerse o existir algo, omitir, pasar por alto. Cuando en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes.

Recolección, uso, almacenamiento, modificación, consulta, transmisión, cotejo, limitación y destrucción de los datos.

Verificar, controlar o filtrar cada una de las entradas de datos que provienen desde el exterior del sistema.

Reglamento de Aplicación de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil

Artículo 6. Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán por:

Es toda manifestación de incertidumbre, fundamentada en aspectos relacionados con las evidencias o ausencia de pruebas y que impida determinar con certeza un hecho o circunstancia.

Es la designación dada al libro destinado para el registro de las adopciones, el cual se identifica como “Libro Registro de Nacimiento”, adicionándole las siglas “SA” a la numeración que le corresponda.

Consiste en la generación, almacenamiento y gestión de los actos del Estado Civil en formato digital, utilizando medios y tecnologías electrónicas.

Se define como la primera versión impresa del acta resultante del registro electrónico o digital. Este respaldo físico deberá ser debidamente validado, firmado y sellado por el o los declarantes, comparecientes y el oficial actuante. El acta física formará un legajo foliado e individualizado por materia y año, para su archivo y respaldo al archivo y registro electrónico.

Glosario general

Proceso realizado al tenor de lo dispuesto en la Ley No. 169- 14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, mediante la cual se dispuso en su Artículo 1.b, “el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil”, el cual tuvo una vigencia de 18 meses entre los años 2013 y 2015, y fue coordinado bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior y Policía, institución que debía recibir la documentación, evaluarla y emitir la posterior decisión, para luego remitir a la Junta Central Electoral los expedientes de los extranjeros que completaron la documentación requerida, con la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana por naturalización un período de dos (2) años.

Grupo A:
Corresponde al proceso realizado en cumplimiento de la sentencia TC/168/13 de  fecha 23 de septiembre de 2013 del Tribunal Constitucional, la cual ordenó que la  Junta Central Electoral realizara una verificación y auditoría a los registros de nacimientos correspondientes a las personas que habían nacido en territorio
dominicano entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 y que se encontraban inscritos en el Registro Civil Dominicano hasta antes de dictarse la sentencia TC/0168/13 y promulgarse la Ley No. 169-14, clasificando aquellos que eran hijos/as de padres extranjeros/as en condición migratoria irregular, los cuales fueron transcritos en los libros destinados para estos fines, manteniendo la nacionalidad dominicana.

  • Transcritos: Registros transcritos correspondientes a hijos/as de padres extranjeros en situación migratoria irregular, es decir, quienes sólo poseían fichas, carnets de residencia temporal, pasaporte o ningún documento, los cuales mantuvieron la nacionalidad dominicana.
  • Autorizados: Registros autorizados correspondientes a hijos/as de padres extranjeros en situación migratoria regular, quienes al momento del registro poseían cédula de identidad (Cédula vieja).
  • Excluidos: Casos identificados en los que uno o ambos padres presentaron al momento de la inscripción del registro un pasaporte o un documento extranjero, en los cuales se comprobó que eran dominicanos que adquirieron otra nacionalidad, por lo que fueron excluidos de la auditoría y sus registros no fueron tocados.

Grupo B:

Corresponde a aquellos descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que nacieron en la República Dominicana y nunca fueron inscritos en el Registro Civil, los cuales se inscribieron en el “Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana” (PNRE), desarrollado bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior y Policía, quienes luego de cumplir con los requisitos dispuestos mediante la Ley No. 169-14 o Ley de Naturalización Especial, fueron registrados/as como extranjeros/as con la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana mediante el proceso de naturalización ordinaria en un período reducido de dos (2) años.

Inscribir o hacer constar oficialmente un hecho o acto en un registro público, asegurando su reconocimiento legal y la custodia de su permanencia, dotando de fe pública la certeza de su ocurrencia, en este caso, sobre aquellos vinculado al estado civil de las personas.

En el presente contexto, se refiere a la base de datos que contiene el conjunto de las informaciones relativas al estado civil y los hechos vitales de las personas, es decir, nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, entre otros, cuyo almacenamiento se realiza mediante procedimientos de inscripción, anotación, asentamiento o registro, realizado de conformidad a las diversas modalidades establecidas.

Proceso mediante el cual se registra oficialmente ante  la Junta Central Electoral (JCE) un acta de nacimiento instrumentado en otro país, en cuyo contenido deberá figurar textualmente la misma información que ha sido  consignada en el acta de origen, siempre y cuando la persona cuya acta se  pretende transcribir le corresponda la nacionalidad dominicana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Dominicana, con la finalidad de que pueda disponer legalmente de todos los derechos que le corresponden a los/as dominicanos/as.

Proceso mediante el cual se registra oficialmente ante  la Junta Central Electoral (JCE) un acta de matrimonio celebrado e instrumentado en otro país, en cuyo contenido deberá figurar textualmente la misma información que ha sido consignada en el acta de origen, con la finalidad de que los contrayentes puedan disponer legalmente de todos los derechos y efectos civiles que se desprenden de este tipo de actos.

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El Observatorio del Sistema Nacional del Registro Civil (ONAREC) es una iniciativa de la Junta Central Electoral (JCE) que tiene como objetivo analizar, monitorear y divulgar información sobre el desempeño y los avances del sistema de registro civil en la República Dominicana.

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