Proceso realizado al tenor de lo dispuesto en la Ley No. 169-
14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio
nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre
naturalización, mediante la cual se dispuso en su Artículo 1.b, “el registro de hijos
de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y
que no figuran inscritos en el Registro Civil”, el cual tuvo una vigencia de 18 meses
entre los años 2013 y 2015, y fue coordinado bajo la responsabilidad del Ministerio
de Interior y Policía, institución que debía recibir la documentación, evaluarla y
emitir la posterior decisión, para luego remitir a la Junta Central Electoral los
expedientes de los extranjeros que completaron la documentación requerida, con
la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana por naturalización un
período de dos (2) años.
Grupo A:
Corresponde al proceso realizado en cumplimiento de la sentencia TC/168/13 de
fecha 23 de septiembre de 2013 del Tribunal Constitucional, la cual ordenó que la
Junta Central Electoral realizara una verificación y auditoría a los registros de
nacimientos correspondientes a las personas que habían nacido en territorio
dominicano entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 y que se encontraban
inscritos en el Registro Civil Dominicano hasta antes de dictarse la sentencia
TC/0168/13 y promulgarse la Ley No. 169-14, clasificando aquellos que eran hijos/as
de padres extranjeros/as en condición migratoria irregular, los cuales fueron
transcritos en los libros destinados para estos fines, manteniendo la nacionalidad
dominicana.
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Transcritos: Registros transcritos correspondientes a hijos/as de padres
extranjeros en situación migratoria irregular, es decir, quienes sólo poseían
fichas, carnets de residencia temporal, pasaporte o ningún documento, los
cuales mantuvieron la nacionalidad dominicana.
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Autorizados: Registros autorizados correspondientes a hijos/as de padres
extranjeros en situación migratoria regular, quienes al momento del registro
poseían cédula de identidad (Cédula vieja).
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Excluidos: Casos identificados en los que uno o ambos padres presentaron
al momento de la inscripción del registro un pasaporte o un documento
extranjero, en los cuales se comprobó que eran dominicanos que
adquirieron otra nacionalidad, por lo que fueron excluidos de la auditoría y
sus registros no fueron tocados.
Grupo B:
Corresponde a aquellos descendientes de extranjeros en condición migratoria
irregular que nacieron en la República Dominicana y nunca fueron inscritos en el
Registro Civil, los cuales se inscribieron en el “Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana” (PNRE),
desarrollado bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior y Policía, quienes
luego de cumplir con los requisitos dispuestos mediante la Ley No. 169-14 o Ley de
Naturalización Especial, fueron registrados/as como extranjeros/as con la
posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana mediante el proceso de
naturalización ordinaria en un período reducido de dos (2) años.